III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21653)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
Segundo.

Sec. III. Pág. 178455

Prórroga del convenio colectivo.

Ante la incertidumbre provocada por la inestabilidad financiera, en relación al elevado
Índice de Precios al Consumo y tomando las partes como objetivo el mantenimiento de la
estabilidad en las relaciones laborales como herramienta fundamental para afrontar la
actual crisis, las partes acuerdan prorrogar íntegramente el texto del I Convenio
Colectivo de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, otros dos años más,
esto es, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercero. Revisión salarial.
Se acuerda fijar la Revisión salarial para los años 2023 y 2024 quedando el artículo
31 de la norma convencional en los siguientes términos:

Grupo

I Técnicos.

II Adm.

Nivel

Tabla 2023

Euros

Tabla 2024

Euros

1

36.156,74

36.879,87

2

32.909,12

33.567,30

3

30.852,30

31.469,34

4

28.687,23

29.260,97

5

26.630,41

27.163,01

6

24.681,84

25.175,47

7

22.949,78

23.408,77

8

21.109,47

21.531,66

4.º En relación al anexo que regula el régimen jurídico de abogados/as y
graduados/as sociales, y concretamente el punto 4 y 7 donde se regulan las tablas
salariales, estas se verán afectadas en los mismos términos que el artículo 31 del
convenio colectivo, como así dispone el mismo, siendo la revisión económica para los
años 2023 y 2024 igual que para el resto de los trabajadores y trabajadoras afectados
por el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-21653
Verificable en https://www.boe.es

1.º «Para el año 2023, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las
tablas salariales finales del año 2022, un incremento del 2% inicialmente fijado, con
revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del
año 2023, En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el
denominado Complemento ad personam.
La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y
abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2023».
2.º «Para el año 2024, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las
tablas salariales finales del año 2023, un incremento del 2% inicialmente fijado, con
revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del
año 2024, En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el
denominado Complemento ad personam.
La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y
abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2024».
3.º Las tablas salariales para los años 2023 y 2024 fijadas en el artículo 31 son las
siguientes: