II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-21594)
Resolución 400/38469/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 178057

2. En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los
siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Personal funcionario de carrera:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en cuerpos o
escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en cuerpos y escalas del subgrupo C2 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de
servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta grado 15: 8,00 puntos.
Grado 16: 9,00 puntos.
Grado 17 en adelante: 10,00 puntos.
Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/
funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre
y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas
propias del programa elegido y cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de quince horas, hasta
un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo de los grupos E2 y G4, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la
Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales
y entes públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a
razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos
profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos
y especialidades, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre
y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas
propias del programa elegido y cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido

cve: BOE-A-2022-21594
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Personal laboral fijo: