II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2022-21596)
Resolución 400/38468/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 178103
anexo V. Cuando se trate de servicios ajenos a las Administraciones del Estado, en todo
caso la certificación a aportar, expedida por el cargo competente en el modelo de que se
trate, deberá acreditar, de forma fehaciente, tanto el tiempo de servicios prestado como
las tareas desarrolladas durante el mismo.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 Para la valoración como «méritos profesionales» de los años de servicios
como militar profesional, se deberá acreditar que los servicios prestados, aptitudes, o
titulaciones, adquiridas como militar, guardan relación con las funciones
correspondientes a la plaza a la que se opta, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos, por las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire se expedirá certificación a las personas interesadas, relativa al cumplimiento
de estos requisitos, conforme al anexo V de esta convocatoria. En este certificado se
reflejará, en el apartado A) del anexo, la especialidad o, en su caso, especialidades militares
profesionales en las que se han prestado dichos servicios y los tiempos.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores en el plazo señalado supondrá la no valoración a las personas
aspirantes de la fase de concurso.
11.4 Los tribunales calificadores publicarán en el lugar o lugares de celebración de
la fase de oposición y en la sede de los mismos, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo los tribunales publicarán la relación con
la valoración definitiva de la fase de concurso.
12.
Lista de personas candidatas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 21 del Real Decreto 407/2022,
de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los
tribunales elaborarán, a la finalización del proceso selectivo una lista de personas
candidatas con todas las que hayan superado, al menos, dos ejercicios de la oposición,
ordenados por la suma total de la puntuación obtenida, con la finalidad de que la
selección de funcionarios/funcionarias interinos de la Escala de Científicos Superiores de
la Defensa se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante
procedimientos ágiles. Para poder iniciar el procedimiento de gestión de esta lista será
necesario informe favorable de la Dirección General de la Función Pública
13.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
14.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-21596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 178103
anexo V. Cuando se trate de servicios ajenos a las Administraciones del Estado, en todo
caso la certificación a aportar, expedida por el cargo competente en el modelo de que se
trate, deberá acreditar, de forma fehaciente, tanto el tiempo de servicios prestado como
las tareas desarrolladas durante el mismo.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 Para la valoración como «méritos profesionales» de los años de servicios
como militar profesional, se deberá acreditar que los servicios prestados, aptitudes, o
titulaciones, adquiridas como militar, guardan relación con las funciones
correspondientes a la plaza a la que se opta, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos, por las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire se expedirá certificación a las personas interesadas, relativa al cumplimiento
de estos requisitos, conforme al anexo V de esta convocatoria. En este certificado se
reflejará, en el apartado A) del anexo, la especialidad o, en su caso, especialidades militares
profesionales en las que se han prestado dichos servicios y los tiempos.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores en el plazo señalado supondrá la no valoración a las personas
aspirantes de la fase de concurso.
11.4 Los tribunales calificadores publicarán en el lugar o lugares de celebración de
la fase de oposición y en la sede de los mismos, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo los tribunales publicarán la relación con
la valoración definitiva de la fase de concurso.
12.
Lista de personas candidatas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 21 del Real Decreto 407/2022,
de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los
tribunales elaborarán, a la finalización del proceso selectivo una lista de personas
candidatas con todas las que hayan superado, al menos, dos ejercicios de la oposición,
ordenados por la suma total de la puntuación obtenida, con la finalidad de que la
selección de funcionarios/funcionarias interinos de la Escala de Científicos Superiores de
la Defensa se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante
procedimientos ágiles. Para poder iniciar el procedimiento de gestión de esta lista será
necesario informe favorable de la Dirección General de la Función Pública
13.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
14.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-21596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304