III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21641)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Albacete n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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privatividad será gratuito –en favor del cónyuge adquirente– si es ganancial el dinero
empleado en la compraventa y se excluye el reembolso a que se refiere el artículo 1358
del Código Civil).
4. A la vista de los términos de la calificación impugnada, ésta debe ser revocada.
En el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están
determinando el carácter privativo de la mitad indivisa de la finca comprada por la
esposa, abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de
dicha participación –mediante aplicación directa del principio de subrogación real– por
faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado (a falta en el
Derecho común de una presunción legal como la establecida en el artículo 213 del
Código de Derecho Foral de Aragón), de modo que ambos consortes, en ejercicio de su
autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del
artículo 1361 del Código Civil. Y la onerosidad del negocio entre los cónyuges resulta de
los concretos términos empleados en la redacción de la escritura, habida cuenta de la
manifestación vertida por los cónyuges a los únicos efectos de lo dispuesto en el
artículo 1358 del Código Civil, antes transcrita, de modo que, no obstante esta confesión
de privatividad a estos limitados efectos –inter partes–, la atribución de privatividad tiene,
erga omnes, carácter oneroso y así resultará de su inscripción en el Registro.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-21641
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X