III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21641)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Albacete n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21641

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad accidental de Albacete n.º 1, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña María Adoración Fernández Maldonado, notaria
de Albacete, contra la calificación del registrador de la Propiedad accidental de Albacete
número 1, don Jaime Pedro Núñez Jiménez, por la que suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 6 de julio de 2022 ante la notaria de Albacete,
doña María Adoración Fernández Maldonado, con el número 1.928 de protocolo, doña A.
H. M., casada en régimen de gananciales con don R. R. M. –también compareciente–,
compró una mitad indivisa de determinada finca. En dicha escritura se pactaba lo
siguiente:
«Tercera: Carácter privativo:
Los cónyuges Doña A. H. M. y Don R. R. M. consienten que la adquisición de la
participación indivisa de finca con carácter privativo [sic] por Doña A. H. M. y solicitan
expresamente que se inscriba a su nombre privativamente por haber sido adquirida con
tal carácter y no por confesión.
Igualmente manifiestan, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 1.358 del
Código Civil, que los fondos con los que se ha efectuado la citada adquisición son
privativos según lo dispuesto en el Artículo 1346 del Código Civil, de modo que no
procederá compensación o reembolso alguno actual o futuro entre los patrimonios
ganancial y privativo de los cónyuges, sin perjuicio de las acciones que en el momento
de la liquidación de la sociedad de gananciales pudieran corresponder a acreedores o
legitimarios en caso de demostrarse su falta de certeza».
II

«Entrada N.º: 3191 del año: 2022
Asiento N.º: 1231 Diario: 162
Presentado el 06/07/2022 a las 14:44:15
Presentante: L. M., F. J.
Interesados: Y. S. C., F. J. H. M.
Naturaleza: escritura pública
Objeto: compraventa
N.º Protocolo: 1928/2022 de 06/07/2022
Notario: María Adoración Fernández Maldonado, Albacete

cve: BOE-A-2022-21641
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el mismo día 6 de julio de 2022 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Albacete número 1, fue objeto, el día 10 de agosto de 2022, por el
registrador accidental, don Jaime Pedro Núñez Jiménez, de la siguiente nota de
calificación: