III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21640)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21640

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil VIII de Madrid, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2020.

En el recurso interpuesto por don G. R. G. y don A. S. F., como administradores
mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, SLU»,
contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil VIII de Madrid, don
Manuel Antonio Hernández-Gil Mancha, por la que se rechaza el depósito de cuentas de
la sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid, en fecha 28 de julio de 2022, la práctica
del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2020 de la sociedad «Alto
Cedro Corporación Inversora Internacional, SLU», con presentación de la documentación
correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación de fecha 24 de agosto de 2022:
«Para practicar el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2020, que se solicita,
deberá aportarse, debidamente cumplimentado, el documento relativo a la declaración
de identificación del titular real (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010
de 28 de abril, Orden JUS/616/2022, publicada el 4 de julio de 2022 y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7 de diciembre de 2021 y 10, 11
y 12 de enero de 2022 entre otras). Se advierte de que, de acuerdo con el art. 378 RRM,
la hoja registral de esta sociedad se encuentra temporalmente cerrada hasta que se
efectúe el depósito objeto de esta calificación.»

Contra la anterior nota de calificación, don G. R. G. y don A. S. F., como
administradores mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora
Internacional, SLU», interpusieron recurso el día 23 de septiembre de 2022 en virtud de
escrito en el que alegaban lo siguiente:
«I. Que, con fecha 28 de julio de 2022, la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 2/2022/15.623,0), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobadas por el
Socio Único de la Sociedad, el día 30 de junio de 2021. En concreto, el depósito que es
objeto de este recurso es el siguiente:
Fecha de entrada: 28/07/2022 Número de entrada: 15.623,0/2022.
Asiento: 40/129027.

cve: BOE-A-2022-21640
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