III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21639)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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Se ha afirmado que también la tradición instrumental puede ser de dos tipos:
tradición instrumental que comporta tradición en sentido propio (con transmisión de
posesión en concepto de dueño) y tradición instrumental sin transmisión de posesión. En
este sentido, el Tribunal Supremo ha estimado que, salvo que de la misma escritura
resultare o se dedujere lo contrario, la tradición instrumental también implica la
transmisión de la posesión en concepto de dueño; y, si el transmitente queda poseyendo,
a falta de otro acuerdo, se entiende que posee en concepto de precarista (cfr. Sentencias
de 16 de febrero de 1965 y 9 de noviembre de 1971, entre otras).
Por las anteriores consideraciones (alguna de las cuales ya expresadas en
Resolución de 4 de noviembre de 2013) debe ahora reiterarse el criterio expresado en
las resoluciones de este Centro Directivo citadas por el recurrente, según el cual
«cuando el párrafo segundo del artículo 1462 del Código Civil exceptúa de la tradición
instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso
posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la
escritura pública puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la
tradición dominical, aun cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo
que, a pesar de la transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la
obligación de entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en
que ha de cumplirse la obligación de entregar al comprador una cosa ya ajena al
vendedor, y no como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo segundo del
artículo 1462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura» (cfr., para un caso
sustancialmente idéntico al presente, la Resolución de 8 de septiembre de 2005, que
transcribe casi en su totalidad las de 25 de enero y 31 de marzo de 2001).
3. En el presente caso se aplaza el traspaso posesorio pero no se excluye el efecto
traditorio de la escritura. Por ello, la calificación registral no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-21639
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X