III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21639)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21639

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Antonio García Morales, notario de Alcalá del Río,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sevilla número 6, don José Ángel
Gallego Vega, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 29 de julio de 2022 por don Antonio García Morales,
notario de Alcalá del Río, con el número 2.043 de protocolo, se formalizó un contrato de
compraventa y se pactó lo siguiente: «La parte compradora tomará posesión de la
vivienda que adquiere por medio de la presente escritura transcurrido seis meses desde
el pago del primer plazo que representa el precio aplazado».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 6,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«José Ángel Gallego Vega, Registrador de la Propiedad Número 6 de Sevilla, de
conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley Hipotecaria, en la redacción que les
da la Ley 24/01, de 27 de diciembre, he examinado el documento presentado con el
número de asiento 733 del libro diario 101 –entrada 3716/2022–, resultando de ello lo
siguiente:
Hechos:

Uno. En el otorgan cuarto de la escritura, se dice que “La parte compradora tomará
posesión de la vivienda que adquiere por medio de la presente escritura transcurrido seis
meses desde el pago del primer plazo que representa el precio aplazado”. Siendo la
fecha de dicho primer pago entre los días 20 y 25 del mes de agosto de 2022; de todo lo
cual resulta que, conforme a la documentación presentada, la entrega o tradición no ha
tenido lugar en ninguno de los modos previstos en Derecho.
Fundamentos de Derecho:
Son de aplicación los siguientes: Con carácter general el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria que establece que Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de todas clases, en cuya virtud
se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los

cve: BOE-A-2022-21639
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Primero. Que con fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós se ha devuelto
copia de la escritura presentada, con el número de asiento 733, del libro diario 101,
formalizada en Alcalá del Río, el día 29/07/2022, ante el Notario Antonio García Morales,
con el número 2043/2022 de protocolo.
Segundo. Que en la referida escritura se observa: