III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178325
4. En cuanto a las restantes notificaciones efectuadas por conducto notarial con
anterioridad al otorgamiento de la escritura, ninguna de ellas cumple todos los requisitos
establecidos al concederse la opción de compra, bien por haber sido infructuosas, bien
por no haberse practicado con la antelación establecida o bien por ser extemporáneas.
Por lo demás, al haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción –el 14 de
julio de 2021– tampoco es admisible una nueva citación a los concedentes para el
otorgamiento de la escritura de ejercicio de la opción, ya que el derecho de opción ha
caducado.
5. Aunque las restantes objeciones que opone el registrador tienen carácter
subsidiario, de suerte que no es necesario decidir sobre ellas, cabe realizar algunas
consideraciones en aras de una posible sustanciación judicial de este recurso.
Señala el registrador, en primer lugar, que no se acredita que los concedentes de la
opción no hayan comparecido en notaría el día en el que estaban convocados para la
ratificación de la escritura otorgada unilateralmente. Efectivamente, respecto de la fecha
en la que estaban citados los concedentes no se aporta escritura alguna que acredite la
falta de comparecencia de los concedentes citados y del acta aportada no resulta la falta
de su comparecencia; por otra parte, tampoco se acredita que los concedentes de la
opción hayan ratificado la compraventa. En consecuencia, debe confirmarse este
defecto.
En segundo lugar, señala el registrador que no se acredita que la «convalidación» de
la escritura de compraventa previamente otorgada se haya notificado a los concedentes,
ya que al constituirse la opción de compra se estableció que «el otorgamiento de la
escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de compra se notificará
notarialmente al concedente de la opción en su expresado domicilio». En este caso, el
mismo notario autorizante de la escritura de ejercicio unilateral de la opción de compra
de fecha 18 de julio de 2019, fue requerido para la notificación a los concedentes del
contenido de la citada escritura a través del notario de su domicilio en Escalona, lo que
se realizó mediante acta de fecha 25 de julio de 2019, y se practica por el notario de
Escalona en el mismo día del requerimiento. Posteriormente, mediante acta de
requerimiento de fecha 25 de abril de 2022, se vuelven de nuevo a notificar todas las
actuaciones realizadas y a requerir para que los concedentes ratificasen la escritura de
ejercicio de la opción de compra mediante comparecencia el día 30 de junio de 2022 a
las 10:00 horas, volviéndose a depositar la cantidad referida a su disposición, esta vez
por tiempo indefinido; mediante acta de fecha 3 de mayo de 2022, la notaria de Escalona
practica el requerimiento el día 4 de mayo de 2022, en la que intenta la notificación sin
que nadie respondiese a sus llamadas en el domicilio indicado; intentado por segunda
vez el requerimiento el día 11 de mayo de 2022, nadie atiende a las llamadas y procede
al envío por correo certificado con aviso de recibo, con el resultado de su recepción el
día 20 de mayo de 2022, apareciendo en el aviso de recibo la firma de quien dice ser
don J. C. H. G. Por tanto, en este punto, se han practicado las notificaciones por el
conducto notarial reglamentario y se ha cumplido lo pactado en la escritura de
constitución.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-21638
Verificable en https://www.boe.es
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, en los
términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178325
4. En cuanto a las restantes notificaciones efectuadas por conducto notarial con
anterioridad al otorgamiento de la escritura, ninguna de ellas cumple todos los requisitos
establecidos al concederse la opción de compra, bien por haber sido infructuosas, bien
por no haberse practicado con la antelación establecida o bien por ser extemporáneas.
Por lo demás, al haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción –el 14 de
julio de 2021– tampoco es admisible una nueva citación a los concedentes para el
otorgamiento de la escritura de ejercicio de la opción, ya que el derecho de opción ha
caducado.
5. Aunque las restantes objeciones que opone el registrador tienen carácter
subsidiario, de suerte que no es necesario decidir sobre ellas, cabe realizar algunas
consideraciones en aras de una posible sustanciación judicial de este recurso.
Señala el registrador, en primer lugar, que no se acredita que los concedentes de la
opción no hayan comparecido en notaría el día en el que estaban convocados para la
ratificación de la escritura otorgada unilateralmente. Efectivamente, respecto de la fecha
en la que estaban citados los concedentes no se aporta escritura alguna que acredite la
falta de comparecencia de los concedentes citados y del acta aportada no resulta la falta
de su comparecencia; por otra parte, tampoco se acredita que los concedentes de la
opción hayan ratificado la compraventa. En consecuencia, debe confirmarse este
defecto.
En segundo lugar, señala el registrador que no se acredita que la «convalidación» de
la escritura de compraventa previamente otorgada se haya notificado a los concedentes,
ya que al constituirse la opción de compra se estableció que «el otorgamiento de la
escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de compra se notificará
notarialmente al concedente de la opción en su expresado domicilio». En este caso, el
mismo notario autorizante de la escritura de ejercicio unilateral de la opción de compra
de fecha 18 de julio de 2019, fue requerido para la notificación a los concedentes del
contenido de la citada escritura a través del notario de su domicilio en Escalona, lo que
se realizó mediante acta de fecha 25 de julio de 2019, y se practica por el notario de
Escalona en el mismo día del requerimiento. Posteriormente, mediante acta de
requerimiento de fecha 25 de abril de 2022, se vuelven de nuevo a notificar todas las
actuaciones realizadas y a requerir para que los concedentes ratificasen la escritura de
ejercicio de la opción de compra mediante comparecencia el día 30 de junio de 2022 a
las 10:00 horas, volviéndose a depositar la cantidad referida a su disposición, esta vez
por tiempo indefinido; mediante acta de fecha 3 de mayo de 2022, la notaria de Escalona
practica el requerimiento el día 4 de mayo de 2022, en la que intenta la notificación sin
que nadie respondiese a sus llamadas en el domicilio indicado; intentado por segunda
vez el requerimiento el día 11 de mayo de 2022, nadie atiende a las llamadas y procede
al envío por correo certificado con aviso de recibo, con el resultado de su recepción el
día 20 de mayo de 2022, apareciendo en el aviso de recibo la firma de quien dice ser
don J. C. H. G. Por tanto, en este punto, se han practicado las notificaciones por el
conducto notarial reglamentario y se ha cumplido lo pactado en la escritura de
constitución.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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cve: BOE-A-2022-21638
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, en los
términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.