III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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propia representación conforme a los artículos 184 y siguientes del Código Civil, de
modo que debe entenderse referida a los que están ausentes del procedimiento por no
haber sido posible su notificación y sin que, producida la notificación edictal, hayan
comparecido; y en el presente caso, según la documentación aportada, no resulta la
intervención del Ministerio Fiscal para representar a la interesada (la hipotética
descendiente de la legitimaria fallecida) que no compareció en el procedimiento tras ser
citada por edictos.
En suma, respecto de los dos defectos analizados sobre los que debe decidirse, la
calificación registral formulada no rebasa los límites del artículo 100 del Reglamento
Hipotecario, al referirse a un obstáculo que surge del Registro, esto es la necesaria
intervención de todos los que tienen derecho a la misma derivada de los
pronunciamientos registrales, en este caso de todos los legitimarios del causante
fallecido. Y ello, sin que tal aserto pueda entenderse como contradicción de la doctrina
derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo número 866/2021, de 15 de diciembre,
pues si bien es cierto que la valoración jurídica que subyace en los decretos de
adjudicación que dictan los letrados de la Administración de Justicia sólo puede
revisarse, a través de los mecanismos de impugnación previstos por la ley, por el juez y
no por el registrador de la Propiedad (cuyo examen no puede asimilarse como una
modalidad de revisión registral de lo acordado judicialmente), en el presente caso no se
enjuicia el fondo de la resolución, sino la evidente existencia de obstáculos registrales
que derivan de la protección de los legitimarios, tal y como antes se ha indicado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-21636
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X