III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21634)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de proindiviso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21634

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de extinción de proindiviso.

En el recurso interpuesto por don A. L. P. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Cullera, doña María Elena Domínguez Prieto, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de extinción de proindiviso.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 31 de agosto de 2000 por el notario de Valencia,
don José Alicarte Domingo, ratificada por otra el día 30 de octubre de 2003 ante el
notario de Palma de Mallorca, don Carlos Jiménez Gallego, se procedió por todos los
propietarios de varias fincas, que les pertenecían por quintas e iguales partes, a la
disolución del condominio sobre las mismas. Interesaba a los efectos de este expediente
que una de las fincas era una urbana, en la que constaba «libre de cargas y
gravámenes, según manifiestan», y en el título, constaba lo siguiente: «Dichas fincas
fueron adquiridas, en cuanto a la nuda propiedad, por quintas partes indivisas (…), por
cesión a cambio de alimentos (…) de sus padres Don E. P. G. y Doña P. L. S., mediante
escritura pública (…) consolidaron el pleno dominio al fallecimiento de sus padres Don E.
P. G., fallecido el día 26 de marzo de 2.000, y Doña P. L. S. el 17 de octubre de 1.999, lo
que acreditan mediante los correspondientes certificados de defunción, que me exhiben,
testimonio de los cuales dejo incorporados a esta matriz». Se procedía a la liquidación
de la comunidad y la citada urbana, entre otros, se adjudicaba a uno de los
copropietarios.
En el historial de esta finca en el Registro de la Propiedad, constaba que estaba
gravada con condición resolutoria que garantizaba la obligación de alimentos de por vida
a favor de los citados padres cedentes de los bienes, estableciéndose que, en caso de
fallecimiento de los cesionarios, la obligación de prestar alimentos pasaría a sus
herederos, siendo que «los cesionarios no podrán disponer de los bienes cedidos por
actos inter-vivos sin el consentimiento expreso de los cedentes».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Cullera, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:

Gestoría Administrativa Carlos Cortell S.L.P. presentó en este Registro de la
Propiedad el pasado día dos de mayo una escritura autorizada por el Notario de Valencia
Don José Alicarte Domingo, el día 31 de agosto de 2000, número 3325 de protocolo, por
la que se formalizan las operaciones de extinción de proindiviso.
Dicho documento causó el asiento número 449 del tomo 89 del Libro Diario de este
Registro, siendo retirado y posteriormente devuelto el pasado treinta de junio.

cve: BOE-A-2022-21634
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