III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178411

número 2.468 de protocolo, se protocolizan los acuerdos de ceses, por ejercicio de la
acción social de responsabilidad, adoptados, por la junta general convocada y celebrada,
el día doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la asistencia del 100% del capital
social, y con el voto a favor del 71,25% y en contra del 28,75%, de dicho capital. La
citada acta motivó, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, la inscripción 15.ª
de la hoja SE-56.950, de la sociedad de referencia.
3.º El día cinco de abril de dos mil veintidós, bajo el asiento número 218 del
diario 1.078, fue presentada la escritura otorgada en Sevilla, el día veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós, ante su notario don Arturo Otero López-Cubero, número 2.156 de
protocolo, por la que se elevan a público acuerdos adoptados por la junta general y
universal –ejerciéndose los derechos políticos del socio mayoritario por parte del
minoritario, tal y como más adelante se expondrá–, celebrada ese mismo día del
otorgamiento; y calificada negativamente, habiendo caducado el citado asiento de
presentación.
4.º Con fecha siete de abril de dos mil veintidós, bajo el asiento número 392 del
diario 1.078, fue presentada el acta –que ahora se califica–, autorizada en Mairena de
Aljarafe, el día treinta de marzo de dos mil veintidós, por su notario don Roberto LópezTormos Pascual, número 831 de protocolo, por la que se protocolizan los acuerdos
adoptados por la junta general convocada por este Registro Mercantil, y celebrada ese
mismo día treinta de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de los socios que
representan el 100% del capital social. La calificación del acta fue suspendida por
haberse calificado desfavorablemente el título previo relacionado en el anterior
apartado 3.º; calificándose ahora por haber caducado ya el expresado asiento de
presentación.
Del acta notarial resulta que los socios de la compañía no se ponen de acuerdo
sobre a quién corresponden los derechos políticos del socio mayoritario, “Spotting
Brands Technologies, S.L.”, por cuanto una de las partes alega que corresponden al
socio minoritario, “Rodavlas Inversiones, S.L.”, en base a los pactos para sociales; y, sin
embargo, la otra parte, no reconoce la validez y legitimación de la apropiación de dichos
derechos políticos por parte del socio minoritario. Por tales motivos, y como
consecuencia de la demanda interpuesta por una de las partes, se tramita juicio ordinario
en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, de cuya sentencia número 32/2022, de
fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se incorpora testimonio en el título que
se califica, resultando, además, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de
Sevilla. En la citada junta, y con el voto a favor del 71,25% del capital social, se acuerda
cesar a quienes fueron “ficticiamente”, según expresan, nombrados en la escritura
número 2.156/2.022 de protocolo, relacionada en el anterior apartado 3.º, y nombrar
nuevos –y distintos– miembros del consejo de administración.
5.º El día veintitrés de junio de dos mil veintidós, bajo el asiento número 1.119 del
diario 1.082, fue presentada la escritura otorgada en Sevilla, el día veinte de julio de dos
mil veintidós, ante su notario don Arturo Otero López-Cubero, número 4.736 de
protocolo, cuya calificación fue suspendida por haberse calificado negativamente el título
previo relacionado en el anterior apartado 3.º y por haberse suspendido la calificación del
título previo relacionado en el anterior apartado 4.º Por medio de tal escritura se elevan a
público los acuerdos adoptados por la junta general y universal –ejerciéndose los
derechos políticos del socio mayoritario por parte del minoritario–, celebrada el día
quince de junio de dos mil veintidós, por los que, en base a la ya consignada sentencia
número 32/2022, se deja sin efecto y se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en
la junta general celebrada el día doce de noviembre de dos mil veintiuno, relacionados
en el anterior apartado 2.º e inscritos en este Registro Mercantil; así como de los
acuerdos adoptados en la junta general celebrada el día treinta de marzo de dos mil
veintidós, protocolizados en el acta que ahora se califica; acordándose, en
consecuencia, nuevos nombramientos de miembros del consejo de administración.

cve: BOE-A-2022-21647
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Núm. 304