III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-21650)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Bahía de Algeciras (El Fresno-Los Barrios).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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publicado para su eficacia en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia tendrá una
duración máxima de cuatro años desde que deviene eficaz. En cualquier momento, antes de
la finalización del indicado plazo, los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El acuerdo podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste
cualquiera de las partes. Caso de modificación, adoptada por acuerdo unánime de las
partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del acuerdo.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva
y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física
o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Si durante la ejecución del presente acuerdo las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de Protección de Datos Personales, tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales y párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, en cuanto a
la condición de encargada del tratamiento de la entidad encomendada.
Novena.

Vinculación entre las partes.

El presente acuerdo no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Décima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento del acuerdo.

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Acuerdo o por su extinción, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiese acreditarse, en su caso, frente a terceros.

cve: BOE-A-2022-21650
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del
acuerdo las siguientes: