III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-21650)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Bahía de Algeciras (El Fresno-Los Barrios).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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– Otros incentivos por servicios prestados en horario nocturno y/o festivo, y en su
caso, los sobreesfuerzos realizados.
– Suplidos de gastos justificados.
Durante la vigencia del acuerdo de Encomienda de gestión, las citadas cantidades se
actualizarán anualmente, incluida su retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector
público, sin perjuicio de ser previamente moduladas en función del número, graduación y
situación en el Cuerpo de los efectivos asignados en cada momento a esta misión por el
presente acuerdo.
De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de
aplicación supletoria en lo no previsto en el presente acuerdo, la percepción del
complemento de productividad mensual, en el caso de baja médica no producida durante
la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no
disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá
en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
El presente acuerdo de encomienda de gestión no implica compromiso financiero
alguno para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).
Quinta. Seguimiento del acuerdo de encomienda de gestión.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del acuerdo, que estará integrada
por al menos dos representantes de cada una de las Partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y corresponderá a la misma efectuar
el seguimiento y evaluación de la aplicación del acuerdo y la interpretación de su
contenido.
La Comisión Mixta elevará a los órganos intervinientes, la propuesta de nuevas
actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en el presente acuerdo,
en particular cuando afecten a:
– Las instalaciones objeto de este servicio de protección y el número de efectivos de
la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia.
– Los incentivos al personal.
– Las necesidades de este y las relativas al servicio.
– Los recursos económicos y materiales con los que el Consorcio de la Zona Franca
de Cádiz contribuirá para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la
encomienda.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se reflejarán en un acta. Cuando de los
acuerdos de la Comisión de Seguimiento se deriven modificaciones que afecten al
contenido mínimo y esencial del acuerdo, éstos se recogerán en una adenda
modificativa que se deberá aprobar por cada una de las entidades.
Sexta. Naturaleza y alcance de la gestión y resolución de controversias.
Este acuerdo queda sometido al régimen jurídico de las encomiendas de gestión
reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima. Vigencia y efectos del acuerdo. Régimen de modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente instrumento por el que se formaliza la encomienda de gestión, deberá ser

cve: BOE-A-2022-21650
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Núm. 304