II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2022-21597)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se computará como
de desempeño efectivo.
2.2.e) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o
superiores en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de
servicios efectivos.
2.3. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 4
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo A2.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C1, C2 y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se
acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el
Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el
Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
2.4

Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:

2.4.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se

cve: BOE-A-2022-21597
Verificable en https://www.boe.es

Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 1 punto.