II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2022-21597)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo. Dada
la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Jefe/Jefa de Equipo de
Inspección, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2. Méritos generales:
2.1

Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2 puntos.

– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 25, 26 o 27: 1,90
puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2 puntos.
2.2

Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 3 puntos.

2.2.a) Por haber desempeñado el puesto de Jefe/Jefa de Equipo, durante un
periodo mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 1 punto.
2.2.b) Por haber desempeñado el puesto de Inspector/Inspectora de Trabajo y
Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, con o sin solución de
continuidad: 1 punto.

2.2.c) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos
años, computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección: 2 puntos.
2.2.d) En defecto del anterior, por la permanencia ininterrumpida de servicios
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el
artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

cve: BOE-A-2022-21597
Verificable en https://www.boe.es

La valoración de los apartados a) y b) del punto 2.2, no es acumulable entre sí.