III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21645)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Logroño n.º 2, por la que no se practica la cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.
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Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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Como dice la Resolución de 22 de octubre de 2011, la cancelación de cargas
posteriores a la ejecutada no puede estimarse que opere automáticamente, como
consecuencia de la adjudicación, sino que ha de ser motivada, pues exige previamente
un acto de valoración por parte de la autoridad judicial (puede darse el caso de
anotaciones posteriores que, por ej. por haber ganado una tercería de dominio, no
puedan ser canceladas), y, en su caso, la consignación del sobrante que pudiera existir a
favor de los titulares de cargas con rango inferior.
En el presente supuesto, en el mandamiento de cancelación de cargas librado por el
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño, no solo no ordena de forma
expresa que las inscripciones de arrendamiento deban cancelarse, sino que ni siquiera
ordena la cancelación de todas las cargas posteriores a la inscripción de hipoteca, sino
únicamente la de las anotaciones preventivas que expresamente se enumeran y los
asientos posteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y
cargas; indicándose luego, en la diligencia de adición, que no procede tal orden porque
se entiende por el Juzgado que «la cancelación de los arrendamientos tiene un trámite
específico».
En tal eventualidad, en aplicación de los principios de rogación y cumplimiento de las
resoluciones judiciales en sus propios términos, no procede que el Registro de la
Propiedad practique la cancelación de un asiento en virtud de un mandamiento judicial
en el que ni de forma expresa ni genérica se ordena la misma, sino que, al contrario, se
rechaza.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-21645
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X