III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos
a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados/as de la Sección
de procedencia.
b) En los recursos de casación, la ponencia será del Magistrado/a de la Sección
que fuera en principio competente conforme a estas normas de reparto, con arreglo a las
reglas internas de distribución de asuntos de dicha Sección.
c) Si el ponente no está de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala, la sentencia
será redactada por el Magistrado/a que el Presidente designe para hacerlo.
d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de
que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por ocho Magistrados/as:
el Presidente de la Sala, los Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, los Magistrados/as más antiguo y moderno de la Sección de la que procede el
asunto y el Ponente del recurso.
Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ, la
Sala a que se refiere el párrafo anterior se compondrá por el Presidente de la Sala, los
Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento (Segunda a Quinta), y por el
Magistrado/a más antiguo y más moderno de la Sala, que no esté comprendido en las
categorías anteriores.
Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir,
se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más
antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que
les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda.
e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente
de la Sección correspondiente y el Ponente.
Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ
concurrirán para el despacho ordinario el Presidente de la Sala, el Magistrado más
antiguo de la Sala y el Ponente.
f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los
Magistrados/as que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia
que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.
3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada en la
forma prevista por el artículo 90.2 de la LRJCA y a ella se incorporarán dos
Magistrados/as procedentes de cada una de las Secciones de la Segunda a la Quinta,
salvo que, en atención a la evolución del registro de recursos de casación
correspondientes a cada una de las distintas Secciones, el Presidente de la Sala estime
suficiente la incorporación de un solo Magistrado/a de la Sección que presente una
entrada de asuntos que, por su más reducida entidad, no exija para su despacho la
presencia de dos. Si fuera necesario, y mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno, se
acordará la incorporación de más Magistrados/as a esta Sección Primera.
La Sección podrá actuar dividida en dos subsecciones cuando el Presidente de la
Sala así lo acuerde. En este caso la subsección segunda será presidida por el
Magistrado/a más antiguo.
4. Las Secciones Segunda a Quinta, cuando el Presidente de la Sala no asista a
sus reuniones, serán presididas por el Magistrado/a más antiguo de los que las integren.
Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de
Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el
Magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.
5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el
Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
6. Los señalamientos se efectuarán por el Presidente de la Sala, que podrá recabar
la colaboración de los Presidentes de las Secciones.
En los señalamientos se atenderá preferentemente al orden de antigüedad de los
recursos, pudiéndose anteponer el señalamiento de recursos más modernos cuando,
atendida la índole del asunto, se estime necesario por la trascendencia jurídica, social o
económica del litigio.

cve: BOE-A-2022-21632
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Núm. 304