III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178248

D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
D. Leopoldo Puente Segura.
D. Javier Hernández García.
G. Instrucción de incidentes de recusación.
Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados, con
exclusión del Presidente.
No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes, podrán sufrir
variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos
nombramientos o incorporaciones.
SALA TERCERA
Reglas de composición y funcionamiento de la Sala y sus secciones, y asignación
de ponencias para el año judicial 2023
Índice
Consideración preliminar.
Regla primera: Funcionamiento.
Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.
Regla tercera: Recusaciones.
Regia cuarta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.
Regla quinta: Forma de completar la composición de las Secciones.
Regla sexta: Posible modificación del reparto.
Regla séptima: Composición de las Secciones.
Regla octava: Entrada en vigor.
Consideración preliminar.
La notoria situación que vive esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, con ocho
vacantes sin cubrir, por el momento, como consecuencia de la imposibilidad de realizar
los nombramientos correspondientes (por efecto de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo y de la falta de renovación del Consejo General del
Poder Judicial), determina que las presentes reglas de composición de la Sala y sus
Secciones, y de distribución de asuntos entre ellas, tengan carácter provisional;
entendida esta expresión en el sentido de que una vez recuperada la normalidad
institucional y debidamente provistas aquellas vacantes, deberán ser modificadas en
alguno de sus extremos.
Regla primera.

La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.

Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, numeradas de Segunda a Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de la
LOPJ (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la
regla segunda 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).
2. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará de la siguiente forma:
a) En los recursos contencioso-administrativos tramitados en única instancia, si la
avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la
demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Magistrado/a más moderno del
escalafón y seguirá por orden de antigüedad del más moderno al más antiguo de aquel.
Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al
ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al
Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo

cve: BOE-A-2022-21632
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1.

Funcionamiento.