III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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Cuando los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal pasen a la
Sala de Admisión, se procederá a la designación de un ponente de entre sus tres
integrantes.
Esta designación lo será a los solos efectos de resolver sobre la admisión o
inadmisión de dichos recursos.
Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el
año, se procederá a su turno entre los magistrados de la Sala de Admisión.
En la Sala de Admisión, si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus
integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los magistrados. En el año 2023,
estará compuesta por el Excmo. Sr. Presidente, el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho
Gargallo y la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación y extraordinarios
por infracción procesal, así como para la de los asuntos restantes (revisiones, cuestiones
de competencia, declaraciones de error judicial y demandas de responsabilidad civil), se
seguirá el orden de antigüedad de los magistrados. El Presidente de la Sala, en atención
a la intensidad de las funciones institucionales, representativas y gubernativas propias de
su cargo, podrá estar puntualmente exento en la asignación regular de ponencias.
Siempre que se respete el principio de igualdad en el reparto de trabajo, el
presidente podrá alterar el orden correlativo de antigüedad y designar como ponente a
otro magistrado en atención a su procedencia, especialidad y conocimiento previo de
procesos sustancialmente iguales. Cuando se trate de recursos similares sobre materias
en las que exista ya una doctrina consolidada de la sala, podrán adoptarse otras
medidas organizativas de asignación de ponencias que garanticen la eficiencia del
trabajo realizado.
Como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia, al
producirse desistimientos, declararse desiertos o terminar por auto, se procederá, en el
momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo, a un reajuste de las
ponencias entre los magistrados, aplicándose, en su caso, la previsión contenida en el
párrafo anterior y teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los
asuntos y la similitud de las materias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del
trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada
sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por
el orden y con las preferencias establecidas legalmente, y ponderando asimismo la
necesidad de abordar los recursos por interés casacional en supuestos de normas
nuevas, contradicción entre audiencias provinciales y oposición a la jurisprudencia,
cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al
Tribunal Supremo.
Al tiempo de la sesión de la Sala de Gobierno que aprueba este acuerdo, se prevé
que continúe la vacante producida por la jubilación de D. Antonio Salas Carceller. El
magistrado o magistrada que cubra está vacante será el siguiente en el orden de
señalamiento de ponencias. En consecuencia, el cuadro de composición de las salas
será el siguiente:
Sala 1. Integrada por los Excmos. Sres. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, D.ª María
Ángeles Parra Lucán, D. José Luis Seoane Spiegelberg y D. Antonio García Martínez,
formará sala los martes y miércoles.
Sala 2. Integrada por los Excmos. Sres. D. Ignacio Sancho Gargallo, D. Rafael
Sarazá Jimena, D. Pedro José Vela Torres y D. Juan María Díaz Fraile, formará sala los
miércoles y jueves.
El Presidente de la Sala presidirá y turnará por periodos mensuales o bimensuales,
según necesidades del servicio y de la adecuada composición de las salas, en la Sala de
Justicia que se fije en el cuadro de señalamientos, al que se dará la publicidad
acostumbrada.
Cuando no la presida el presidente, cada Sala de Justicia será presidida por el
magistrado más antiguo de los que la integren.

cve: BOE-A-2022-21632
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Núm. 304