III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21632

Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de
noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a
la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal
Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 1
de diciembre de 2022, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de fecha 7 de noviembre de 2022, relativo a la
composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y
asignación de ponencias para el año judicial 2023, del siguiente tenor:
«1.º) Establecer para el año 2023 los siguientes criterios sobre los turnos precisos
para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal, así
como las normas de asignación de las Ponencias que deben turnar los Magistrados:

La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de
Justicia.
Estas Salas de Justicia se formarán por el magistrado ponente y los restantes
magistrados, por orden de antigüedad dentro de cada una de las salas que componen el
cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque la Sala en Pleno, al amparo
del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala en Pleno será convocada por el presidente cuando se considere necesario
que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los magistrados,
atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que
incumbe al tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los magistrados de
la sala. Asimismo, cualquier magistrado podrá instar al presidente la convocatoria de la
Sala en Pleno para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sala
de Justicia. En el caso de que el presidente acuerde que se reúna la Sala en Pleno, se
mantendrá la ponencia asignada. Forman parte de la Sala en Pleno todos los
magistrados de la Sala Primera.
La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el
año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las
perentorias circunstancias de los magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad,
licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación,
se efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de
antigüedad; el presidente, cuando deba ser sustituido, lo será por el magistrado más
antiguo de cada una de las Salas de Justicia.
La Sala de Admisión, formada por el presidente y por dos magistrados, según un
turno anual que se integrará con el magistrado más antiguo y el más moderno, se
constituirá los miércoles y tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos
de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación y
extraordinarios por infracción procesal, que serán examinados por el orden que resulte
más adecuado, con especial ponderación del orden cronológico de los asuntos y de los
criterios objetivos de preferencia establecidos en la ley y en los acuerdos gubernativos
dictados al respecto.

cve: BOE-A-2022-21632
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SALA PRIMERA