III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21555)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de la carretera N-340 entre Tarifa y Algeciras".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175633

ampliar la anchura necesaria para uniformar la plataforma y conseguir los arcenes y
bermas con las dimensiones adecuadas, lo cual, implica la realización de obras de
pequeña entidad. Por el contrario, en los tramos en los que existen dos carriles de
circulación, se requiere la ejecución de obras más complejas, puesto que, además, estas
zonas coinciden, en gran parte, con orografía sinuosa e importantes problemas de
estabilidad geotécnica que implican la ejecución de intensos tratamientos geotécnicos.
Un aspecto que cabe destacar es la complejidad sobre la ampliación del tramo p.k.
89+280-91+830 (coincidente con la Sierra del Cabrito y la zona de parques eólicos).
No se prevé la realización de nuevas estructuras principales ni la ampliación de las
existentes, aprovechándose las anchuras disponibles para albergar los tres carriles
requeridos. Por lo tanto, no se actuará en las estructuras existentes sobre el río de la
Vega y el río de Guadalmesí, puente de arcos de piedra, travesía de El Pelayo, etc.
Será necesaria la prolongación y adecuación de las obras de drenaje transversal
(ODT) y pontones en los tramos de ampliación de plataforma, a priori, mediante obras de
fábrica de las mismas características en cuanto a materiales y dimensiones que las
existentes. Será preciso prolongar 17 ODTs existentes bajo el tronco de la N-340
definiendo los elementos necesarios para mantener la continuidad de las obras
existentes. También se ampliarán tajeas y otras pequeñas obras transversales de
drenaje longitudinal (OTDL).
Se prevé en general el mantenimiento de los accesos existentes. No obstante, se
requerirán actuaciones complementarias, como la implantación de glorietas para resolver
los problemas de accesibilidad, giros a izquierdas y cambios de sentido, así como
mejoras del firme. Este aspecto requiere un estudio detallado de tráfico, entre otros
aspectos, y se desarrollará, según indica el promotor, durante la redacción de las fases
posteriores del anteproyecto. Por lo tanto, estas actuaciones no forman parte del alcance
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, pues no se han
definido en el documento ambiental y, consecuentemente, no han podido ser evaluadas.
Brevemente, el análisis de alternativas se fundamenta sobre las siguientes premisas:
– Se debe mejorar la capacidad y disminuir la siniestralidad en el tramo.
– La sección transversal debe cumplir las recomendaciones de la Orden
Circular 1/2021 Recomendaciones para el diseño de carreteras 2+1 y carriles adicionales
de adelantamiento.
– La zona de la actuación presenta una orografía muy complicada por lo que la
solución propuesta debe ser estable desde el punto de vista geotécnico.
– No debe producirse un empeoramiento de las condiciones de estabilidad de
ladera.
– Debe permitirse la circulación durante las obras.
– Dada la sensibilidad ambiental del territorio, deben minimizarse los movimientos de
tierras y las nuevas superficies de ocupación, especialmente, sobre el ámbito incluido en
Red Natura 2000 y en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
En base a lo anterior, el promotor, descarta la alternativa cero, o de no actuación,
dado que no cumpliría la primera de las premisas establecidas. También descarta la
opción A (conversión a tres carriles sin ampliación de plataforma) pues conllevaría serios
inconvenientes de seguridad vial y funcionalidad y, por lo tanto, tampoco resolvería los
problemas de siniestralidad detectados.
Dentro de la opción B (conversión a tres carriles mediante ampliación de plataforma)
se han analizado varias alternativas, especialmente, en el segmento más conflictivo del
trayecto (p.k. 89+280-91+830). Se han estudiado las posibilidades de ampliación hacia el
lado desmonte o hacia el lado terraplén. Finalmente, el promotor ha seleccionado una
opción mixta (desmonte-terraplén) a través de un estudio detallado que ajusta los
ensanches de cada segmento de la carretera bien hacia la margen izquierda, bien hacia
la margen derecha, en función de la topografía en cada sección, de modo que las
necesidades de explanación y volúmenes de tierras queden reducidas en lo posible. Este
criterio de actuación, aunque conlleva una ejecución más compleja, resulta el más

cve: BOE-A-2022-21555
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