III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21555)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de la carretera N-340 entre Tarifa y Algeciras".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175649
15. Las secciones de cruce de los pontones u ODTs sobre los cauces naturales
existentes y que es necesario ampliar, no supondrán reducción de la capacidad de
desagüe de los mismos, ni alteración de las pendientes.
16. Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el
libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre.
17. El uso del agua para abastecimiento y/u operación, si se extrae del Dominio
Público Hidráulico, deberá contar con la correspondiente concesión o autorización
administrativa, si esta fuera posible.
18. Queda prohibido cualquier vertido de cualquier elemento a los cauces públicos,
sus riberas o márgenes sin la obtención de la previa autorización.
Programa de vigilancia ambiental:
19. Durante las obras, se revisará, al menos, semanalmente el estado de los ríos y
arroyos que cruza la carretera y la calidad de sus aguas, constatando la ausencia de
impactos como alteración de la vegetación, sólidos en suspensión, residuos u otros
contaminantes y constatando que las medidas adoptadas son adecuadas para proteger
los recursos hídricos, preservar su calidad y salvaguardar el funcionamiento del régimen
hídrico.
20. En la fase de explotación, el PVA se prolongará durante 5 años tras la
finalización de las obras. En cualquier caso, el seguimiento de las medidas previstas en
el proyecto de restauración fisiográfica y vegetal se prolongará, si fuera necesario, más
allá de los 5 años hasta la consecución de los objetivos perseguidos, los cuales implican
la restauración de los terrenos afectados por la obra y la compensación de los efectos
negativos del proyecto en los términos indicados (prescripción 6) mediante el
establecimiento de vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.
La consecución de tales objetivos deberá ser acreditada por la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.
21. Se vigilará durante la vigencia del PVA si la obra provoca un cambio en la
escorrentía superficial o en la dinámica erosiva de los cauces, en cuyo caso, deberán
realizarse las actuaciones necesarias para eliminar dicha situación.
22. Durante la vigencia del PVA, el promotor emitirá los siguientes informes a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía:
● Previo al inicio de las obras sobre la comprobación del jalonamiento y el replanteo
de la obra.
● Semestrales durante la fase de obras.
● Previo a la emisión del acta de recepción sobre las conclusiones de la adecuación
de las medidas adoptadas durante la construcción.
● Anuales durante la fase de explotación.
● Informe final sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas adoptadas
en la fase de explotación.
● Informes adicionales cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales.
23. Deberá mantenerse a lo largo de la vida útil de la infraestructura e integrase en
los contratos de conservación integral de la infraestructura los siguientes aspectos:
a. El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
b. El seguimiento y mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las
infraestructuras de paso para fauna, así como de arquetas, cunetas, bordillos,
cerramientos y dispositivos de escape desde el interior.
c. Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la
carretera.
cve: BOE-A-2022-21555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175649
15. Las secciones de cruce de los pontones u ODTs sobre los cauces naturales
existentes y que es necesario ampliar, no supondrán reducción de la capacidad de
desagüe de los mismos, ni alteración de las pendientes.
16. Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el
libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre.
17. El uso del agua para abastecimiento y/u operación, si se extrae del Dominio
Público Hidráulico, deberá contar con la correspondiente concesión o autorización
administrativa, si esta fuera posible.
18. Queda prohibido cualquier vertido de cualquier elemento a los cauces públicos,
sus riberas o márgenes sin la obtención de la previa autorización.
Programa de vigilancia ambiental:
19. Durante las obras, se revisará, al menos, semanalmente el estado de los ríos y
arroyos que cruza la carretera y la calidad de sus aguas, constatando la ausencia de
impactos como alteración de la vegetación, sólidos en suspensión, residuos u otros
contaminantes y constatando que las medidas adoptadas son adecuadas para proteger
los recursos hídricos, preservar su calidad y salvaguardar el funcionamiento del régimen
hídrico.
20. En la fase de explotación, el PVA se prolongará durante 5 años tras la
finalización de las obras. En cualquier caso, el seguimiento de las medidas previstas en
el proyecto de restauración fisiográfica y vegetal se prolongará, si fuera necesario, más
allá de los 5 años hasta la consecución de los objetivos perseguidos, los cuales implican
la restauración de los terrenos afectados por la obra y la compensación de los efectos
negativos del proyecto en los términos indicados (prescripción 6) mediante el
establecimiento de vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.
La consecución de tales objetivos deberá ser acreditada por la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.
21. Se vigilará durante la vigencia del PVA si la obra provoca un cambio en la
escorrentía superficial o en la dinámica erosiva de los cauces, en cuyo caso, deberán
realizarse las actuaciones necesarias para eliminar dicha situación.
22. Durante la vigencia del PVA, el promotor emitirá los siguientes informes a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía:
● Previo al inicio de las obras sobre la comprobación del jalonamiento y el replanteo
de la obra.
● Semestrales durante la fase de obras.
● Previo a la emisión del acta de recepción sobre las conclusiones de la adecuación
de las medidas adoptadas durante la construcción.
● Anuales durante la fase de explotación.
● Informe final sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas adoptadas
en la fase de explotación.
● Informes adicionales cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales.
23. Deberá mantenerse a lo largo de la vida útil de la infraestructura e integrase en
los contratos de conservación integral de la infraestructura los siguientes aspectos:
a. El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
b. El seguimiento y mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las
infraestructuras de paso para fauna, así como de arquetas, cunetas, bordillos,
cerramientos y dispositivos de escape desde el interior.
c. Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la
carretera.
cve: BOE-A-2022-21555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303