III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21540)
Resolución 420/38465/2022, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la ejecución de determinadas acciones dentro del proyecto MECAIN-CM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que serán
determinados por la comisión mixta de seguimiento o, en su caso, por el órgano judicial
que corresponda.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante lo anterior, si concurriese cualquiera de las causas de resolución del
convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, si así lo acuerda la comisión mixta de
seguimiento especificada en la cláusula tercera.
Octava. Prohibición de cesión de derechos y obligaciones.
Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del
presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el
ordenamiento jurídico administrativo, con las especificidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el marco de la
comisión mixta de seguimiento, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo
del presente convenio. En caso de no ser posible el acuerdo entre las partes, éstas se
someterán expresamente a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de Madrid para
dirimir las cuestiones que puedan derivarse en relación con la interpretación,
cumplimiento, resolución y ejecución del presente convenio

Cada una de las partes, cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, relacionados con
protección de datos de carácter personal a partir de la fecha de su aplicación y cualquier
reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable
durante el término de este convenio.

cve: BOE-A-2022-21540
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Legislación aplicable de protección de datos.