III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21540)
Resolución 420/38465/2022, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la ejecución de determinadas acciones dentro del proyecto MECAIN-CM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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Los requisitos del párrafo anterior no serán aplicables a:
a) La información confidencial que se convierta en información del dominio público
pero que no haya sido divulgada por cualquiera de las partes (o por cualquier otra
persona o entidad a la que las partes hayan proporcionado dicha Información).
b) La información confidencial que obtenga cualquiera de las partes por alguna
fuente que no tenga prohibido divulgar dicha información confidencial por disposición
legal u obligación contractual.
c) La información que por ley o cualquier norma, o por orden judicial o de alguna
autoridad gubernamental o regulatoria a la que cualquiera de las partes del presente
convenio está sujeto, deba ser divulgada.
d) La información confidencial que hubiere sido desarrollada de forma
independiente y, conforme a la ley o cualquier norma, por cualquiera de las partes.
3. A la finalización del presente convenio, con independencia de su causa, las
partes se comprometen a devolverse mutuamente y de forma inmediata, o bien, cuando
no sea posible, a destruir, toda la información confidencial de la otra parte, incluyendo
cualquier copia, a las que hubiera tenido acceso en la ejecución de los trabajos.
4. Las partes se obligan a asegurar que transmitirán la información confidencial
única y exclusivamente a las personas y entidades implicadas en el presente convenio y
que impongan la misma duración y, en particular, que ésta no será afectada por la
extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.
5. El compromiso de confidencialidad entrará en vigor en el momento de la firma
del convenio, pero extiende sus efectos a la información confidencial revelada con
anterioridad, extendiéndose hasta que esa información confidencial no cumpla alguno de
los requisitos establecidos en el punto 2 de esta cláusula.
Sexta. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días desde su formalización.
Su plazo de vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptima.

Extinción y modificación del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta

cve: BOE-A-2022-21540
Verificable en https://www.boe.es

Son causas de extinción del este convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en casusa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: