III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2022-21566)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de la modificación parcial del producto "Mi día" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y del Reglamento Regulador de los productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175745

5.3 El importe del premio por combinación efectuada correspondiente a cada
categoría de premio es:









Categoría primera: tres mil euros (3.000 €).
Categoría segunda: sesenta y cinco euros (65 €).
Categoría tercera: treinta y dos euros (32 €).
Categoría cuarta: dieciséis euros (16 €).
Categoría quinta: ocho euros (8 €).
Categoría sexta: cuatro euros (4 €).
Categoría séptima: dos euros (2 €).
Categoría octava: un euro (1 €).

5.4 Se establece un límite del premio de primera categoría de novecientos mil
euros (900.000 €) por sorteo, independientemente del número de combinaciones
ganadoras. En este caso, los novecientos mil euros (900.000 €) se repartirán entre las
combinaciones ganadoras.
Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es
inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios
de la segunda categoría a los 900.000 euros, y se dividirá por la suma de acertantes de
la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para la primera y
segunda categorías.
Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a
las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría
inferior de premios.
5.5 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al jugador
el importe del premio correspondiente a la categoría superior.
5.6 La probabilidad de premio del producto «Mi día» es de una combinación
ganadora por cada 4,9 combinaciones vendidas.
Normas específicas de celebración del sorteo

6.1 El sorteo del producto de juego «Mi día» es el acto formal de obtención de una
«fecha ganadora» comprendida en el «periodo válido» para el sorteo y de un «número
de la suerte ganador», comprendido entre el uno (1) y el once (11).
6.2 El sorteo se celebrará de forma virtual con arreglo a lo regulado en los
artículos 9 a 16 del Reglamento.
6.3 Antes de realizar el sorteo, el servidor de procesamiento de datos generará
las 36.525 fechas consecutivas comprendidas en el «periodo válido» para el sorteo
comprobando que en efecto hay exactamente ese número de fechas.
De las 36.525 fechas generadas obtendrá de manera aleatoria una «fecha», que
será la «fecha ganadora».
6.4 Adicionalmente y de manera independiente, el servidor obtendrá un «número
de la suerte» de manera aleatoria, que será el «número de la suerte ganador».
6.5 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.4,
se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las apuestas
agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado.
A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente que cumpla las
condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que, antes de las 24 horas del
día siguiente a la celebración del Sorteo, determine el importe de los premios, y proceda a
emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 18 del Reglamento.
6.6 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Mi día» la Lista Oficial
de Premios se generará directamente por el Sistema Central de Control de Juego de la
ONCE en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

cve: BOE-A-2022-21566
Verificable en https://www.boe.es

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