III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2022-21566)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de la modificación parcial del producto "Mi día" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y del Reglamento Regulador de los productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175744

Los elementos de la «fecha» son: día, mes y año expresado con cuatro dígitos.
2.3 El «período válido» de fechas para un sorteo es el constituido por la fecha del
vigesimoprimer día posterior a dicho sorteo y las 36.524 fechas anteriores.
2.4 El participante solo puede elegir una «fecha» de las 36.525 fechas
comprendidas en el «periodo válido» de cada sorteo, no pudiendo elegir fechas
anteriores, ni fechas posteriores, ni fechas inexistentes como son: 30 de febrero, 31 de
febrero, 31 de abril, 31 de junio, 31 de septiembre y 31 de noviembre. El 29 de febrero
sólo puede ser elegido si el año seleccionado es un año bisiesto.
El Sistema de Control de Juego de la ONCE no admitirá las combinaciones que no
se encuentren dentro del «periodo válido» o que sean inexistentes.
2.5 El participante podrá participar en un boleto con una misma combinación en hasta
veintidós (22) sorteos consecutivos del producto, comenzando por el primer sorteo
disponible, siempre que la combinación sea elegible en todos los sorteos en los que se
desee participar por estar comprendida en el «periodo válido» de cada uno de tales sorteos.
2.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta del producto «Mi día»
podrán obtenerse utilizando alguna de las posibilidades contempladas en el
artículo 4.1 del Reglamento.
2.7 En los boletos del producto «Mi día» no pueden realizarse combinaciones
múltiples.
2.8 El participante podrá realizar en un único boleto varias combinaciones para un
mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de cinco (5). Cada combinación contenida en
el boleto contendrá su propio «número de la suerte».
2.9 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este
producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas,
de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4.1 del presente Reglamento.
3.

Precio

3.1 El precio unitario de la combinación del producto «Mi día» será de un euro (1 €).
3.2 El precio del boleto emitido por terminal punto de venta o de la compra en el
canal Internet, será el resultado de multiplicar un euro (1 €) por el número de
combinaciones realizadas, y por el número de sorteos en los que el participante desee
participar con dicha combinación o combinaciones.
4.
4.1

Estructura de premios

Las categorías de premios del producto «Mi día» son ocho:

5.

Tipo y cuantía de los premios

5.1 En el producto «Mi día» se destina a premios una media del 60,0 % de la
recaudación de cada uno de los sorteos.
5.2 La cuantía de los premios del producto «Mi día» es fija para todas y cada una
de las categorías y se determina en función de los elementos de la combinación
ganadora acertados y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.

cve: BOE-A-2022-21566
Verificable en https://www.boe.es

– Categoría primera: se aciertan el DÍA, el MES y el AÑO de la fecha.
– Categoría segunda: se aciertan el DÍA y el AÑO de la fecha.
– Categoría tercera: se aciertan el MES y el AÑO de la fecha.
– Categoría cuarta: se aciertan el DÍA y el MES de la fecha.
– Categoría quinta: se acierta solo el AÑO de la fecha.
– Categoría sexta: se acierta solo el DÍA de la fecha.
– Categoría séptima: se acierta solo el MES de la fecha.
– Categoría octava: se acierta el «número de la suerte», sin haber sido agraciado
con ningún premio de las categorías superiores.