III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21554)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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significativos sobre el medio ambiente derivados de su ejecución. Así mismo, no se
manifiesta la existencia de incompatibilidad o interacciones negativas con instrumentos
normativos o de planificación sectorial. Los aspectos más destacables referentes a
aspectos que deban considerarse en el marco de la evaluación ambiental estratégica
simplificada del PEPNB se integran en los apartados b) y c) de esta resolución.
La mayoría de los organismos realizan sugerencias y aportaciones al contenido del
borrador del PEPNB 2030, proponiendo la modificación, ampliación o el desarrollo de las
líneas de actuación, objetivos, medidas, amenazas, etc. que contempla. Dichas
apreciaciones no se refieren a impactos ambientales, derivados de la ejecución del Plan
u otras cuestiones que se aborden en el contexto de la evaluación ambiental estratégica
simplificada, y exceden el alcance de este procedimiento.
En cualquier caso, este órgano ambiental trasladará al promotor los informes
recibidos para su consideración y, en lo que estime oportuno, revisión el contenido del
borrador del Plan.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del plan al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria previsto en la sección 2.ª del capítulo I, del título II, según
los criterios del anexo V, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del plan:

El PEPNB se define como el instrumento de planificación de la conservación de la
biodiversidad en España y constituye el marco legal mediante el que se establecen las
medidas que debe adoptar la Administración General del Estado para dar cumplimiento a
los compromisos asumidos en materia de conservación y uso sostenible de la
biodiversidad y la geodiversidad.
La aprobación del PEPNB deriva de los artículos 12 y 13 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hacen referencia expresa a
la elaboración de un plan estratégico, cuya finalidad sea definir objetivos, acciones y
criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración
del patrimonio, de los recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de
la geodiversidad. La citada Ley dispone que el Plan será objeto de la evaluación
ambiental prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su
aprobación debe realizarse mediante Real Decreto, previo informe del Consejo Estatal
para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, empleando los diferentes mecanismos de
cooperación y procedimientos de consulta.
La actualización del PEPNB 2011-2017 da respuesta a la aplicación en España del
marco mundial estratégico para la diversidad biológica durante el periodo posterior
a 2020, con ello, se atiende a la necesidad de acompasar su revisión con los planes
internacionales, reflejando las metas, prioridades y compromisos que se establezcan en
los mismos, especialmente, en los planes estratégicos sobre biodiversidad que se
pongan en marcha en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica y en el ámbito
de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. El PEPNB contribuirá también
al cumplimiento de las agendas y los compromisos establecidos en otros acuerdos
internacionales como la Agenda 2030 de Nacionales Unidas, el Acuerdo de París sobre
Cambio Climático, el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Berna sobre la
conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales de Europa, etc.
El PEPNB tendrá un horizonte temporal a 2030 y su alcance está determinado por su
carácter de «marco general» para actuaciones que promuevan la conservación y el uso
sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad en el marco de las competencias
de la Administración General del Estado. Por lo tanto, el plan es de ámbito nacional y de
carácter estratégico, por lo que sus líneas de actuación no se proyectan sobre un ámbito
territorial concreto.

cve: BOE-A-2022-21554
Verificable en https://www.boe.es

a)