III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21554)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175626

las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe ambiental estratégico, si el plan debe someterse a una evaluación ambiental
estratégica ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos,
de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V de la citada norma.
El artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad dispone que el PEPNB será objeto de la evaluación ambiental prevista en
la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, y
como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria
del «Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en
este informe ambiental estratégico.
Esta resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y de la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 31 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa
frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Relación de consultados

Respuestas
recibidas

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No

Dirección General de Costas y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

No

Dirección General Políticas Contra la Despoblación. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

No

Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No

cve: BOE-A-2022-21554
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Núm. 303