III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21553)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico «Tajuña» de 51,38 MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en Villarrubia de Santiago, (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

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(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
(4) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio
Provincial de Medio Ambiente correspondiente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y
cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas
propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel
de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna
y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha. La citada
memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será
supervisada por el Servicio Provincial. En todo caso, la viabilidad del proyecto está
condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a
ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras. En la documentación, se considerará el
último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y una adecuada
evaluación de la afección a la actividad agrícola existente, como indica la Dirección
General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(5) En atención a lo expuesto por la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, las medidas que correspondan deberán empezar a
ejecutarse antes del inicio de las obras.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la
Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas
de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.

cve: BOE-A-2022-21553
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Núm. 303