III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21553)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico «Tajuña» de 51,38 MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en Villarrubia de Santiago, (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de
fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los cinco años desde la
puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor
duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma
metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el
estudio de seguimiento, deben constar, al menos, los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de
marras, recuperación de comunidades vegetales gipsófilas.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
Fundamentos de Derecho

1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.

cve: BOE-A-2022-21553
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Tajuña» de 51,38
MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Villarrubia
de Santiago (Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: