III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21553)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico «Tajuña» de 51,38 MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en Villarrubia de Santiago, (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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(12) En coordinación con el Servicio Territorial, se realizarán campañas de
salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte» durante un
periodo de diez años.
(13) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1 ha por
cada ha de ocupación. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las
medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias,
recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en
Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.
Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la
compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias.
Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales
que, se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su
plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a su
ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán
sobre terrenos potenciales de hábitat estepario. Las actuaciones se centrarán
prioritariamente, en el conector ecológico entre los dos bloques de la ZEPA «Área
esteparia de la Mancha Norte» indicados en el informe de la citada Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad. En todo caso, la ejecución de las medidas
compensatorias se consensuará con el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.

(1) Se establecerá una zona de exclusión de cualquier actividad o infraestructura
para el entorno arqueológico «Manzanillo», documentado en el estudio previo, con área
de protección de al menos 25 m de radio de entorno con respecto a las áreas de
dispersión de materiales arqueológicos. Para ello, se deberá presentar ante la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el proyecto de obras, donde se respete el área de
exclusión de dicho yacimiento incluida en el informe de intervención arqueológica y evite
su afección directa.
(2) En relación al yacimiento «Manzanillo», previamente al inicio de las obras se
deberá balizar su perímetro, de forma que quede excluido de cualquier obra o actividad
(movimiento de tierras, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.) y que
permanezca suficientemente señalizado en el terreno. El balizamiento deberá ser
realizado por un arqueólogo previa autorización por parte de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
(4) El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse,
mediante solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación en
la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que debe autorizar las medidas de control y
conservación pertinentes.
(5) En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, en concreto
a la Vereda de Calzadilla, se deberá solicitar la oportuna autorización a la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

cve: BOE-A-2022-21553
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural.