III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21553)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico «Tajuña» de 51,38 MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en Villarrubia de Santiago, (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

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(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha.
(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(4) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Toledo.
(5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la
subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno, siguiendo las indicaciones del último informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en
el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(8) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(9) Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
(10) Se construirán 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4
metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que, permita el acceso
a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar
libre de agroquímicos. La zona de actuación debe ser el «conector» de la ZEPA «Área
esteparia de la Mancha Norte» y un radio de 4 km alrededor de esta zona. Se ejecutará
en un plazo no superior a 1 año desde el inicio de las obras.
(11) Se procederá a la adquisición de 10 cajas nidos de cernícalo primilla para que
el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de
caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del
cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a 6 meses desde la aprobación
del proyecto por parte del órgano sustantivo.

cve: BOE-A-2022-21553
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Núm. 303