III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21546)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Barcelona Music Lab, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Music Lab. El futuro de la música".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175566

tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
octogésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Barcelona Music Lab. El futuro de la música» y su manual de uso para el empleo, con
finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que
identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los
beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018,
de la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) La propuesta de la supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad
por todas las entidades que la integran.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
El titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.

cve: BOE-A-2022-21546
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Núm. 303