III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21546)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Barcelona Music Lab, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Music Lab. El futuro de la música".
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175565

ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional
interés público «Barcelona Music Lab. El futuro de la música».
Tercera.

Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación Barcelona Music Lab, quien la sufragará con cargo a sus
presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con
otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento.
La Fundación Barcelona Music Lab será la encargada de ordenar y captar cuantos
recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas
propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de
interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación Barcelona Music Lab. Ésta asumirá las eventuales pérdidas que
en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la
Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna
que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
Cuarta. Lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundación
Barcelona Music Lab. Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en
cualquiera de las sedes de los miembros de la Comisión Interadministrativa, o, incluso,
podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia el Presidente estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente

cve: BOE-A-2022-21546
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será quien ostente la
Presidencia de la Fundación Barcelona Music Lab o persona en quien delegue.
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; el segundo en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Fundación Barcelona Music Lab.
d) La persona titular de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que
será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.