II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2022-21490)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022
9.

Sec. II.B. Pág. 175328

Tribunal

9.1 El Tribunal calificador, es el que figura como anexo III esta resolución y se
someterá a lo dispuesto en las leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo
Superior de Inspectores de Seguros del Estado, en los términos establecidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
9.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, paseo de la Castellana, 44,
28046 Madrid, teléfonos: 91 339 72 21 y 91 339 73 13, dirección de correo electrónico:
oposiciones.funcionarios.dgsfp@economia.gob.es.
9.5 Se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal en la página web del Ministerio de Asuntos económicos y Transformación
Digital www.mineco.gob.es y en la página web de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones oposiciones.funcionarios.dgsfp@economia.gob.es.
10.

Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución
de 9 de mayo de 2022 de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «V», y así sucesivamente.
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los procesos
selectivos estará disponible en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es,
en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
www.mineco.gob.es y en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones www.dgsfp.economia.gob.es.
11.

Norma final

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o
bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-

cve: BOE-A-2022-21490
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Núm. 303