II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2022-21490)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 175327

entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la
presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los
procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través
de medios electrónicos».
Por tanto, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma
de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse»,
se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos
pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso
de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto
de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente
punto.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente
número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este
sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
8.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

cve: BOE-A-2022-21490
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Núm. 303