III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-21558)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la organización del evento "Intercambio Cultural Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-INAEM/Ministerio de Cultura y Deporte de España" en diversos espacios del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

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internos y costos operativos locales de las compañías y artistas contratados para sus
representaciones, conciertos o actuaciones referidos en la cláusula segunda, que se
harán efectivos con el presupuesto de cada una de las áreas del Ministerio de Cultura.
Asimismo, en todos los casos:
– Gastos de aduana de entrada y salida, transporte interno de carga y personal de
carga y descarga.
– Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones.
– Implantación técnica del espectáculo (ficha técnica).
– Personal y servicios generales para la organización de los espectáculos.
– Otros gastos que puedan ser necesarios para las funciones.
La estimación económica de la participación del Gobierno CABA se cuantifica en un
máximo de 421.000 euros (cuatrocientos veintiún mil euros), equivalente a
Pesos 69.570.250 (sesenta y nueve millones quinientos setenta mil doscientos cincuenta
pesos), al tipo de cambio oficial del 7 de noviembre de 2022, impuestos incluidos, con
cargo al ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación
financiera entre las partes.
Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Quinta. Principio do no significant harm – DNSH.
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente
convenio excluye lo enumerado a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de

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Núm. 303