II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-21491)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en las Oficinas Fiscales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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6. La comisión de valoración podrá solicitar de las personas candidatas las
aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se consideren necesarias
para la comprobación de los méritos alegados.
7. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
Administración y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
de Galicia. Asimismo, las personas que la integren estarán sometidas a las causas de
abstención y recusación previstas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Procedimiento .

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
propondrá para el puesto de trabajo ofertado a la persona candidata que hubiera
obtenido mayor puntuación sumando los resultados de las dos fases del concurso, y en
el caso de empate, a quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La propuesta de la comisión de valoración contendrá las puntuaciones obtenidas
en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren
conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
4. La comisión de valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones
presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General
de Justicia, quien pronunciará la resolución definitiva.
Séptima.

Resolución del concurso.

1. El presente concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de ingreso, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia; y la resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de
Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 51.4 del citado real decreto.
2. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no se podrán
declarar desiertos cuando haya concursantes que los solicitaran, salvo en el supuesto en
que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente
relación de puestos de trabajo, sea amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a
quien se le adjudique destino.

1. El destino adjudicado como consecuencia de la resolución del presente concurso
tendrá la consideración de voluntario, por lo que no generará derecho al abono de
indemnización por ningún concepto.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. Sin embargo, y en la medida en que se
trata de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico, quien lo obtenga podrá
renunciar a él si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtiene otro destino
mediante convocatoria pública, teniendo en este caso la obligación de comunicarlo al
órgano convocante. De incumplir esta obligación de comunicación, deberá tomar
posesión en el primero de los destinos adjudicados.
3. Cuando se produzca una desocupación del puesto singularizado objeto de este
concurso que no dé lugar a vacante, la cobertura temporal de este, que se realizará
mediante substitución horizontal siguiendo el procedimiento establecido en los puntos

cve: BOE-A-2022-21491
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Carácter del destino adjudicado.