II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-21491)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en las Oficinas Fiscales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán
ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o
diplomas, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en
derecho.
5. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia emitirá
de oficio la certificación correspondiente a la antigüedad en el cuerpo, así como la
puntuación correspondiente.
6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes previsto en el punto 2 de esta base tercera.
7. No se admitirán anulaciones ni modificaciones del contenido de las solicitudes
una vez finalizado el período de presentación de las mismas.
Cuarta. Fases del concurso y puntuación.
1. El concurso se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el anexo III
de esta resolución.
2. El concurso constará de dos fases:
a) Primera fase: de comprobación y valoración de los méritos generales.
b) Segunda fase: de valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos,
experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la
adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto, excluidos los
valorados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida tras aplicar la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos
efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan
repetidas como tales.
Quinta.

Comisión de valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que
será nombrada por el director general de Justicia.
2. La comisión estará integrada por:

3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la titular, y sus
miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de sus correspondientes titulares.
4. Los miembros titulares y los suplentes deberán pertenecer a cuerpos para cuyo
ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
5. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la
designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes
distintos de los miembros indicados en el punto 2.

cve: BOE-A-2022-21491
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuatro funcionarios/as de la Administración convocante, de los cuales uno
ejercerá la presidencia y otro la secretaría, mientras que los otros dos actuarán como
vocales. Al menos uno de estos cuatro miembros será funcionario al servicio de la
Administración de justicia.
b) Un/Una representante de las organizaciones sindicales más representativas, que
actuará como vocal.
La persona que represente a las organizaciones sindicales se designará a propuesta
de estas. Se advertirá expresamente que una vez que la Administración solicite la
propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el plazo de diez (10) días
hábiles se entenderá decaída la referida opción.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la
intranet de Justicia y en la web de la consellería la resolución del director general de
Justicia en la que se nombran los miembros de la comisión.