II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-21485)
Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 175243

reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero
no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación y en la en la base 7.7.
No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la
solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito
territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que, habiendo
superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos en la fase de
concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiese aspirantes que habiendo
obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición y
habiendo sido baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al venir el
número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese
ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas
plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que superaron los ejercicios, pero
no la oposición, en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar
expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a
continuación del último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha
ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta
rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición.
2.2 Los ejercicios que componen cada proceso se describen en el anexo III.a) para
el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo IV.a) para el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V.a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial. En
todo caso, la nota mínima para superar cada uno de los ejercicios, que tienen carácter
eliminatorio, será del 50 % de la nota máxima posible del respectivo ejercicio.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a
un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas
de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación
total en la fase de oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor
calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación
obtenida en el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en
el tercer ejercicio, si lo hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará la
primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso

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