II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-21485)
Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 175251
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
7.9 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de
forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las
lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación
en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el
proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua
oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las
personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden
obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.
8.
Presentación de documentación
8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del
Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, número 8,
28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos
Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades
Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con
discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación
de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y
funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.
c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2022-21485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 175251
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
7.9 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de
forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las
lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación
en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el
proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua
oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las
personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden
obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.
8.
Presentación de documentación
8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del
Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, número 8,
28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos
Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades
Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con
discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación
de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y
funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.
c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2022-21485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303