II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-21485)
Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 175250
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de
la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las
personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará al baremo contenido en los anexos III.b) para Gestión Procesal y
Administrativa, IV.b) para Tramitación Procesal y Administrativa y V.b) para Auxilio
Judicial, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el
conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último
caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que
pueda ser acumulativa.
7.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los
aspirantes del sistema general, será incluida por su orden de puntuación en el mismo.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia
propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito
territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre,
DNI, puntuación obtenida en cada una de las fases en el proceso selectivo y la
puntuación total.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas
las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal
Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos
ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo,
pero sí los ejercicios de la oposición, tengan la mayor puntuación. Así, se ordenarán
estas personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las
plazas vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos
territoriales, si es que existen vacantes en más de un territorio, aunque deberá
ejercitarse esta opción dentro del mismo turno –general o personas con discapacidad–
por el que se hayan presentado, sin perjuicio del derecho reconocido a las personas con
discapacidad en la base 7.6.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía,
ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el
ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había
superado el proceso dado lo limitado de las plazas.
Las personas opositoras afectadas que cambien a alguno de los ámbitos territoriales que
tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán
convocadas, en su caso, sí así lo solicitan, a la realización de la correspondiente prueba
optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental
que hubieran aportado, previo requerimiento al efecto en el plazo de cinco días hábiles.
7.8 Efectuados, en su caso, estas coberturas de plazas vacantes en algún ámbito
territorial con aspirantes de otros ámbitos, se procederá ya conforme a lo anteriormente
indicado, a la publicación en los diarios oficiales con indicación del número de orden,
apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de
todos los ejercicios obligatorios y, en su caso, mención de que pese a la nota se ocupa el
último o últimos puestos consecuencia de esta base.
cve: BOE-A-2022-21485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 175250
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de
la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las
personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará al baremo contenido en los anexos III.b) para Gestión Procesal y
Administrativa, IV.b) para Tramitación Procesal y Administrativa y V.b) para Auxilio
Judicial, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el
conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último
caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que
pueda ser acumulativa.
7.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los
aspirantes del sistema general, será incluida por su orden de puntuación en el mismo.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia
propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito
territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre,
DNI, puntuación obtenida en cada una de las fases en el proceso selectivo y la
puntuación total.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas
las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal
Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos
ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo,
pero sí los ejercicios de la oposición, tengan la mayor puntuación. Así, se ordenarán
estas personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las
plazas vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos
territoriales, si es que existen vacantes en más de un territorio, aunque deberá
ejercitarse esta opción dentro del mismo turno –general o personas con discapacidad–
por el que se hayan presentado, sin perjuicio del derecho reconocido a las personas con
discapacidad en la base 7.6.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía,
ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el
ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había
superado el proceso dado lo limitado de las plazas.
Las personas opositoras afectadas que cambien a alguno de los ámbitos territoriales que
tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán
convocadas, en su caso, sí así lo solicitan, a la realización de la correspondiente prueba
optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental
que hubieran aportado, previo requerimiento al efecto en el plazo de cinco días hábiles.
7.8 Efectuados, en su caso, estas coberturas de plazas vacantes en algún ámbito
territorial con aspirantes de otros ámbitos, se procederá ya conforme a lo anteriormente
indicado, a la publicación en los diarios oficiales con indicación del número de orden,
apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de
todos los ejercicios obligatorios y, en su caso, mención de que pese a la nota se ocupa el
último o últimos puestos consecuencia de esta base.
cve: BOE-A-2022-21485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303