I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-21458)
Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

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que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Por su parte, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece los supuestos de
presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que deberá efectuarse en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, en la redacción dada por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
El anexo I de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido,
se sustituye por el anexo de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las
autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes.
Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2022-21458
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Núm. 303