I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-21458)
Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden
HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de
declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta orden tiene por objeto adaptar el modelo 309 a los cambios en materia de tipos
impositivos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 18 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por los artículos 5 y 6 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022,
el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo
del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de
suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando
el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación
haya superado los 45 €/MWh.
El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica
cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la
condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con
independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Por otra parte, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre
del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre,
establecen el tipo del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e
importaciones de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera
para leña.
El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo
del 5%. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración
de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por
objeto adaptar el modelo 309 al nuevo tipo impositivo reducido introducido en el
Impuesto sobre el Valor Añadido. Se cumple también el principio de proporcionalidad al
contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su
aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos de

cve: BOE-A-2022-21458
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