I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2022-21407)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 17 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 174937
resolución de todos los expedientes, independientemente de cuál sea el lugar de
presentación de la solicitud, el del domicilio del interesado o el lugar donde se haya
realizado la última actividad laboral en España, corresponde a las direcciones
provinciales que se indican a continuación en función del país europeo cuya legislación
se aplique:
Dirección provincial
País
Direccón Provincial de A Coruña.
BÉLGICA; RUMANIA Y SUIZA.
Dirección Provincial de Alicante.
FRANCIA.
Dirección Provincial de Barcelona.
DINAMARCA.
Dirección Provincial de Cartagena.
ITALIA.
Dirección Provincial de Gijón.
PORTUGAL.
Dirección Provincial de Gipuzkoa.
AUSTRIA; BULGARIA; CHIPRE; CROACIA;
ESLOVAQUIA; ESLOVENIA; ESTONIA;
FINLANDIA; GRECIA; HUNGRÍA; IRLANDA;
ISLANDIA; LETONIA; LIECHTENSTEIN;
LITUANIA; LUXEMBURGO; MALTA; NORUEGA;
POLONIA Y REP. CHECA.
Dirección Provincial de Madrid.
SUECIA.
Dirección Provincial de Vigo.
PAISES BAJOS Y REINO UNIDO.
Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa. ALEMANIA.
Cuarto.
Derogación normativa.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 7 de marzo de 2017, del
Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial
de sus direcciones provinciales.
Quinto. Expedientes en trámite.
Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará también a aquellos expedientes de
prestaciones económicas al amparo de Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
cuyas solicitudes se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigor y que se
encuentren en dicho momento pendientes de resolución.
Sexto.
Entrada en vigor y efectos.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2022-21407
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de diciembre de 2022.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena
Martínez Carqués.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Sábado 17 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 174937
resolución de todos los expedientes, independientemente de cuál sea el lugar de
presentación de la solicitud, el del domicilio del interesado o el lugar donde se haya
realizado la última actividad laboral en España, corresponde a las direcciones
provinciales que se indican a continuación en función del país europeo cuya legislación
se aplique:
Dirección provincial
País
Direccón Provincial de A Coruña.
BÉLGICA; RUMANIA Y SUIZA.
Dirección Provincial de Alicante.
FRANCIA.
Dirección Provincial de Barcelona.
DINAMARCA.
Dirección Provincial de Cartagena.
ITALIA.
Dirección Provincial de Gijón.
PORTUGAL.
Dirección Provincial de Gipuzkoa.
AUSTRIA; BULGARIA; CHIPRE; CROACIA;
ESLOVAQUIA; ESLOVENIA; ESTONIA;
FINLANDIA; GRECIA; HUNGRÍA; IRLANDA;
ISLANDIA; LETONIA; LIECHTENSTEIN;
LITUANIA; LUXEMBURGO; MALTA; NORUEGA;
POLONIA Y REP. CHECA.
Dirección Provincial de Madrid.
SUECIA.
Dirección Provincial de Vigo.
PAISES BAJOS Y REINO UNIDO.
Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa. ALEMANIA.
Cuarto.
Derogación normativa.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 7 de marzo de 2017, del
Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial
de sus direcciones provinciales.
Quinto. Expedientes en trámite.
Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará también a aquellos expedientes de
prestaciones económicas al amparo de Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
cuyas solicitudes se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigor y que se
encuentren en dicho momento pendientes de resolución.
Sexto.
Entrada en vigor y efectos.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2022-21407
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de diciembre de 2022.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena
Martínez Carqués.
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