I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2022-21407)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 174936

d) Dirección Provincial de Málaga: extiende su ámbito de actuación a todo el
territorio de las provincias de Granada y de Málaga.
e) Dirección Provincial de Vigo: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio
de la provincia de Pontevedra con la excepción de los términos municipales de A
Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de
Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove, Pontecesures, Portas, Ribadumia,
Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
f) Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa: extiende su ámbito de actuación a
los siguientes términos municipales de Boiro, Dodro, Padrón, Pobra do Caramiñal,
Rianxo, Rois y Santa Uxía de Ribeira, pertenecientes a la provincia de A Coruña y a los
términos municipales de A Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira,
Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove,
Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de
Arousa y Vilanova de Arousa, pertenecientes a la provincia de Pontevedra.
Tercero. Ámbito competencial.
Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina ejercerán todas las
funciones que les atribuye el artículo 13 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, en el
ámbito territorial de actuación que se establece en el resuelve segundo, con las
excepciones siguientes:
1. En materia de formación marítima y sanitaria la competencia para resolver,
seleccionar y gestionar la asistencia a cursos, recaerá en la dirección provincial del
Instituto Social de la Marina correspondiente al domicilio de residencia del solicitante
salvo que dicho domicilio se encuentre en una provincia en la que no exista presencia
del Instituto Social de la Marina, en cuyo caso, serán competentes las siguientes
direcciones provinciales:
a) Dirección Provincial de Madrid para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca,
Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
b) Dirección Provincial de Bizkaia: para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Burgos y Álava.
c) Dirección Provincial de Cantabria para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Palencia.
d) Dirección Provincial de Cartagena para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Albacete.
e) Dirección Provincial de Gijón para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: León.
f) Dirección Provincial de Gipuzkoa para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Navarra y La Rioja.
g) Dirección Provincial de Málaga para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Jaén.
h) Dirección Provincial de Sevilla para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Córdoba y Badajoz.
i) Dirección Provincial de Tarragona para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Lleida.
j) Dirección Provincial de Valencia para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Teruel.
k) Dirección Provincial de Vigo para las solicitudes en las que el domicilio de
residencia del solicitante es: Ourense.
2. En materia de pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos
Comunitarios (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009, o sus anteriores Reglamentos
Comunitarios (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972 la competencia para el trámite y

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Núm. 302