III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-21450)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut Valenciá de Cultura, por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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los fondos comprometidos, cuyos pagos no hayan sido efectuados a fecha de 1 de
diciembre de 2023, serán reintegrados total o parcialmente según el caso.
2. En caso de que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o
Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales,
supere el importe de las ayudas concedidas para el fomento de la producción,
distribución, exhibición y promoción del audiovisual en valenciano se procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el importe de las ayudas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
Octava. Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que,
en su caso, el Institut Valencià de Cultura Conselleria pueda percibir para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de
España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los
términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Novena.

Plazo de vigencia.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. La vigencia del convenio finalizará el 15 de diciembre de 2023 y no admitirá
prórrogas.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima.

Publicidad y difusión.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del
presente convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de
la colaboración establecida entre el ICAA y el Institut Valencià de Cultura Conselleria,
incluyéndose además el logotipo del ICAA.
Undécima.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha que se indica.–Por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz
Navas Valdés.–Por el Institut Valencià de Cultura, la Presidenta, Raquel Tamatit Iranzo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-21450
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.