III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-21450)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut Valenciá de Cultura, por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175131

Consell, teniendo en cuenta que la disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de
febrero, de la Generalitat, reguladora de l´InstituT Valencià d´Art Moderno establece que
«la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut
Valencià de Cultura» IVC, actúa en nombre y representación de la citada entidad en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 160.1, letra b) de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, que establece que las personas que presidan los organismos públicos y
las entidades de derecho público serán las competentes para la concesión de
subvenciones nominativas, en relación con lo que señala el artículo 7 del
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, regulador de los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro, y del artículo 2 apartados 1 y 2, letra l) del
reglamento de organización y funcionamiento.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un
organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte que tiene asignadas,
entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades
cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución
exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en
materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura, por
medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se determinan.
II. Que el Institut Valencià de Cultura tiene como uno de sus objetivos principales el
desarrollo y la ejecución de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al
conocimiento, tutela, fomento, recuperación, conservación, restauración, estudio,
investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, y plásticas en
todas sus variedades y los museos en particular, del patrimonio sonoro, audiovisual y de
la cinematografía, así como de la documentación específica que hayan ido generando
estas artes a lo largo de los siglos, y, en general, de todos los bienes culturales
integrantes del patrimonio cultural, dando relevancia al valenciano, con especial
dedicación a la recuperación conservación, restauración, catalogación y difusión del
patrimonio artístico en estas materias.
III. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin de
atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana
en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la
igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión
y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán
transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades
Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.
IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía
individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma es la inversión realizada
durante el año 2021 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción,
distribución, exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al
castellano.
Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2022 sea inferior
a la suma total de inversión de las 6 Comunidades Autónomas con lengua cooficial en el
ejercicio 2021, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada
Comunidad en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad
total a distribuir, y obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad
Autónoma.

cve: BOE-A-2022-21450
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Núm. 302