II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo. (BOE-A-2022-21413)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022
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Sec. II.B. Pág. 174958

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección https://www.administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa
conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Además, serán
requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, el interesado
no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, no haya percibido durante el ejercicio al que corresponde la oferta de empleo
público de la que deriva este proceso selectivo, rentas superiores en cómputo anual al
salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se valorarán las rentas percibidas por
las personas interesadas durante el ejercicio 2021.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las
personas físicas del ejercicio indicado anteriormente y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de
la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien
de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por
ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado, que
deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://www.administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las
personas heridas y fallecidas.
9.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
9.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo

cve: BOE-A-2022-21413
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Núm. 302